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Título IX

La SB1375 aprobada por el Gobernador a fines de septiembre de 2016 requiere que todas las escuelas públicas, los distritos escolares, las oficinas de educación del condado y las escuelas chárter compartan información sobre el Título X en sus sitios web. El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación sexual en los programas y actividades educativos. Haga clic a continuación para ver los enlaces a las políticas de nuestra junta sobre el Título IX y la Discriminación, incluida la no discriminación en los programas, los derechos civiles y legales, la discriminación, el acoso sexual y la intimidación.

Aviso de No Discriminación Estudiantil/Aviso de No Discriminación

El Distrito Escolar Unido de Saratoga se compromete a hacer que las escuelas estén libres de discriminación ilegal y brindar igualdad de oportunidades para todas las personas en la educación.

El distrito prohíbe las prácticas discriminatorias cuyo propósito o efecto tenga un impacto negativo en el desempeño académico del estudiante, o de crear un ambiente educativo intimidatorio, hostil u ofensivo. El distrito promueve programas que aseguran que las prácticas discriminatorias sean eliminadas en todas las actividades del distrito.

Cualquier estudiante que participe en la discriminación de otro estudiante o cualquier persona del distrito puede estar sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir la expulsión. Cualquier empleado que permita o participe en la discriminación puede estar sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido. 
 

Política de acoso sexual estudiantil

El Distrito Escolar Unido de Saratoga se compromete a hacer que las escuelas estén libres de acoso sexual. Esto significa que el distrito prohíbe el acoso realizado por alguien dentro o fuera del entorno educativo. El acoso sexual puede ser acciones tales como insinuaciones sexuales no deseadas; solicitudes de favores sexuales; o conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual realizada por alguien de o en el entorno educativo.

El distrito prohíbe la conducta que tenga el propósito o efecto de tener un impacto negativo en el desempeño académico del estudiante o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo.

El distrito prohíbe además el acoso sexual en el que las calificaciones, los beneficios, los servicios, los honores, el programa o las actividades de un estudiante dependen de la sumisión a tal conducta.
 

Derechos de los Alumnos y del Público y las Responsabilidades del Distrito

Puede encontrar más información sobre los derechos de los alumnos y las responsabilidades del distrito escolar para que las escuelas estén libres de discriminación ilegal a continuación:

Enlace de la Oficina de Igualdad de Oportunidades del CDE: http://www.cde.ca.gov/re/di/or/oeo.asp
Enlace OCR DOE: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html 
 

Lista de Derechos bajo Ed. Código 221.8

La siguiente lista de derechos, que se basa en las disposiciones pertinentes de las reglamentaciones federales que implementan el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (20 USC Sec. 1681 et seq.), puede ser utilizada por el departamento para los fines de la Sección 221.6:_cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

(a) Tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado por su sexo.

(b) Tiene derecho a que se le brinde una oportunidad equitativa de participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluido el atletismo.

(c) Tiene derecho a preguntarle al director deportivo de su escuela sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela.

(d) Tiene derecho a solicitar becas deportivas.

(e) Tiene derecho a recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente:

(1) Equipos y suministros.
(2) Programación de juegos y prácticas.
(3) Transporte y viáticos.
(4) Acceso a tutorías.
(5) Entrenamiento.
(6) Vestuarios.
(7) Instalaciones de práctica y competitivas.
(8) Instalaciones y servicios médicos y de capacitación.
(9) Publicidad.

(f) Tiene derecho a tener acceso a un coordinador de equidad de género para responder preguntas sobre las leyes de equidad de género.

(g) Tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género.

(h) Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos o el Departamento de Educación del Estado si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual en función de su sexo. .

(i) Tiene derecho a buscar recursos civiles si ha sido discriminado.

(j) Tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación.
 

Sus opciones con respecto a la presentación de una queja por discriminación incluyen lo siguiente:

1) Cómo Presentar una Queja de Discriminación, Intimidación o Acoso ante el Distrito

El distrito cree que los problemas de discriminación, acoso e intimidación pueden resolverse en la escuela. Como tal, los estudiantes, padres/tutores pueden denunciar cualquier acto de discriminación, acoso o intimidación por parte de un estudiante, miembro del personal o un tercero al director del sitio. El funcionario escolar responsable llevará a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de la queja. No se requiere que un estudiante o padre/tutor intente una resolución a través de la escuela antes de comunicarse con el Coordinador del Título IX del Distrito.

Cuando se denuncia acoso sexual, se tomarán medidas provisionales para detener el acoso y proteger a la víctima de más acoso hasta que se resuelva la denuncia.

En cualquier momento durante el proceso de queja, los estudiantes o los padres/tutores pueden comunicarse con el Coordinador del Título IX para presentar una queja directamente con el distrito. No se requiere que un estudiante o padre intente una resolución a través de la escuela antes de comunicarse con el Coordinador del Título IX del Distrito.

2) Quejas de Discriminación con la Oficina de Derechos Civiles

También puede presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento Federal de Educación. Puede encontrar información sobre cómo presentar dicha queja en el siguiente enlace: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html


Puntualidad de las denuncias de discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles
Por lo general, una queja debe presentarse dentro de los 180 días posteriores al último acto de discriminación. Si su queja involucra asuntos que ocurrieron hace más tiempo y está solicitando una exención, se le pedirá que demuestre una buena razón por la cual no presentó su queja dentro del período de 180 días.

3) Presentar una Queja Uniforme

En cualquier momento durante el proceso de resolución del sitio, los estudiantes o los padres/tutores pueden presentar un Formulario de Queja Uniforme, que se puede obtener en la Oficina del Distrito del Distrito Escolar Unido de Saratoga. Puede acceder a información sobre cómo presentar una Queja Uniforme en el siguiente enlace (consulte “Procedimientos de Queja Uniforme”): http://www.gamutonline.net/district/saratoga/PolicyCategoryList/2332/1

Investigación de una Queja Uniforme
El Distrito Escolar Unido de Saratoga emprenderá de inmediato una investigación efectiva, exhaustiva y objetiva de las acusaciones y proporcionará un informe por escrito dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la queja. El informe incluirá un resumen de los hechos, una decisión sobre la denuncia, el motivo de la decisión y las medidas correctivas que se han tomado o se tomarán, incluidos los remedios para la víctima. El denunciante tiene derecho a presentar testigos y pruebas.

Acción
Si el distrito determina que se han violado sus políticas que prohíben la discriminación, el acoso o la intimidación, se tomarán medidas disciplinarias, que pueden incluir la expulsión o el despido. También se proporcionarán remedios a la víctima y se requerirá(n) acción(es) correctiva(s) del plantel escolar.

Se tomarán medidas correctivas diseñadas para poner fin al acoso, evitar que vuelva a ocurrir y abordar sus efectos en el estudiante acosado.

Se realizará un seguimiento con el estudiante para garantizar que el acoso haya cesado y que no haya represalias.

El distrito prohíbe las represalias contra cualquier participante en el proceso de denuncia, incluidos los testigos. Se puede presentar una Queja uniforme por separado si se producen represalias contra cualquier persona involucrada en el procesamiento de una queja por discriminación, acoso o intimidación. Cada queja se investigará con prontitud y de manera que se respete la privacidad de todas las partes involucradas.
 

Un estudiante que tenga una queja de discriminación o acoso sexual puede comunicarse con el director para una resolución inmediata en la escuela. Sin embargo, no se requiere que un estudiante o padre/tutor intente una resolución a través de la escuela y primero puede presentar la queja al Superintendente.

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